Por Claudia Madrid Martínez
A propósito del anuncio que hiciera a Reuters el abogado George Kahale en días pasados, en el cual informaba que Venezuela habría solicitado la nulidad del laudo arbitral dictado en el caso iniciado por Exxon Mobil, ante el centro arbitral del CIADI, tomaremos el caso de hoy de la nota de nuestro colega Ted Folkman en lettersblogatory.com, en la cual comenta la decisión tomada, el pasado 13 de febrero, por una corte de distrito de Nueva York, en la que se negó la solicitud de Venezuela de suspender la ejecución de ese laudo arbitral, que también fuera comentado por nosotros en un post anterior.
Recordemos que en 2014, el tribunal arbitral ordenó a Venezuela el pago de cerca de USD 1.600 millones a Exxon Mobil, entre otras cosas, por la expropiación del proyecto desarrollado por Mobil en Cerro Negro. Un día después de dictado el laudo, Mobil solicitó su reconocimiento, a través de un procedimiento sumario –ex parte –, ante un tribunal de Nueva York, Estado cuya Ley permite el reconocimiento de decisiones extranjeras ex parte, siempre que el deudor sea notificado dentro los de los 30 días siguientes al inicio del procedimiento. El tribunal admitió la solicitud y procedió a notificar a Venezuela.
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