Por Francisco Javier Suarez Schanely*
En un anterior post, comentamos la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia venezolano No. 187 de fecha 30 de mayo de 2019 (Juan Arias Romero). En ella, la Sala desaplica para el exequatur de una sentencia de divorcio ecuatoriana, a la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Extranjeros, o Convenio de Montevideo de 1979. Esto lo argumenta la Sala como una consecuencia de la salida de Venezuela de la OEA, producto de la denuncia de la Carta correspondiente, hecha por el gobierno del Presidente Maduro en el 2017. En aquella oportunidad, nos hemos esforzado en introducir los errores contenidos en dicho criterio.
En el presente post, deseamos hacer un breve recuento de lo sucedido en las trincheras de jurisprudencia venezolana y analizar de esta manera el impacto de Juan Arias Romero durante el 2019.
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