Paula M. All* / Nieve Rubaja**
No hay noche, por larga que sea, que no encuentre el día
Shakespeare
I. Una normativa anhelada
Arthur Schnitzler decía que “estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida”. Sin duda, la ley de arbitraje comercial internacional era algo esperado en la Argentina por diferentes motivos legales, comerciales, económicos y políticos. Desde el sector académico y profesional, era la concreción de numerosas iniciativas que nunca habían podido realizarse plenamente a nivel legislativo. A veces los deseos se tornan realidad, fruto del esfuerzo y negociación entre diversos sectores. La materialización de una normativa específica sobre arbitraje comercial internacional no ha constituido una tarea exenta de obstáculos, debido a que el tema involucra una diversidad de elementos, circunstancias e intereses que deben tenerse en cuenta al tiempo de definir el tipo de reglamentación deseada.
La Cámara de Diputados aprobó el 4 de julio de 2018 la Ley de arbitraje comercial internacional, la cual ya contaba con la aprobación de la Cámara de Senadores desde el 8 de septiembre de 2017, habiendo obtenido el dictamen favorable de las Comisiones de Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados a mediados de abril de este año. De esta forma culminaban los pasos legislativos, quedando pendiente la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial. La ley 27449 de arbitraje comercial internacional fue publicada en dicho Boletín el 26 de julio de 2018.
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