Por Renata Alvares Gaspar y Luciane Klein Vieira
El 11 de mayo de 2015, se ha dado a conocer el dictamen del Ministerio Público Federal de Brasil, en el caso “Chevron Corporation vs Maria Aguinda Salazar y otros”, en el cual el Dr. Nicolao Dino, Subprocurador General de la República, opinó sobre el no reconocimiento de la sentencia extranjera proveniente de la Corte Provincial de Sucumbíos, Ecuador, que condenó a la empresa Chevron, en acción de indemnización por daños al medio ambiente y a la población local, al pago de US$ 8.646.160.000,00, a título de reparación del daño ambiental a la población local, y al mismo valor a título de daños punitivos, sin perjuicio del pago del 10% sobre la condena en virtud de imposición del art. 43 de la Ley de Gestión Ambiental ecuatoriana y del 0,1% referente a honorarios de abogado.
Como ya lo hemos mencionado en estudios anteriores, para que una decisión extranjera pueda producir efectos en el territorio brasileño, necesita pasar por proceso de reconocimiento ante el Superior Tribunal de Justicia (en adelante, STJ), quien realiza el “juízo de delibação”, que no es más que un examen del cumplimiento de requisitos de orden procesal, formal y material, que autorizan a que la decisión extranjera pueda ser ejecutada en el país. Los supuestos están dispuestos en los tratados internacionales adheridos o suscritos por Brasil y, en su defecto, en las disposiciones contenidas en el Reglamento interno del STJ (en adelante RISTJ), arts. 2016 y 2017.
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