Por Diego P. Fernández Arroyo*
El 7 de octubre pasado la Presidenta de la República Argentina promulgó la Ley 26994 por la cual se adopta el Código Civil y Comercial que entrará en vigor el 1º de enero de 2016. Dicho texto, que viene a unificar las dos grandes codificaciones decimonónicas de derecho privado (que habían sufrido muchas reformas parciales), contiene una regulación general, que no completa, del derecho internacional privado autónomo argentino en sus últimos setenta y ocho artículos, agrupados en el Título IV del Libro Sexto del Código (Disposiciones comunes a los derecho personales y reales).
El Código Civil sustituido no contenía una regulación integral y sistemática del derecho internacional privado, pero sí varias normas específicamente destinadas a regular relaciones privadas internacionales respecto de materias particulares. Dicha regulación consistía no solo en la determinación del derecho aplicable al fondo del asunto sino también en la atribución de jurisdicción a los jueces argentinos.
A pesar de la transcendencia de tales normas, aquel Código nunca llegó a contener todo el sistema argentino de derecho internacional privado. Esto se debió a diferentes razones, unas más inevitables que otras.